¿Cómo se reparten las joyas en una herencia?

Te has preguntado ¿cómo es el proceso de reparto de joyas en una herencia? En este post de Compro Oro Chamberí te ofrecemos toda la asesoría correspondiente a este tipo de situaciones en las que se es beneficiario de una herencia que incluye joyas entre otras pertenencias de un familiar fallecido.

El hecho de que la persona fallecida haya dejado un testamento en el que expresa su voluntad sobre quién o quiénes serán los beneficiarios de sus joyas, facilita totalmente la situación y se evitan posibles conflictos familiares.

Pero suele darse el caso en el que no se cuenta con un testamento, y debe acordarse el reparto de joyas de la herencia de una manera justa entre los herederos legales.

Sabemos que las joyas son bienes con mucho valor tanto sentimental como económico, lo que puede despertar la codicia entre algunos de los herederos, por lo que resultará conveniente la asistencia profesional de un abogado especializado en herencias, así como un experto en tasación de joyas de herencia a fin de resolver su justo reparto.

Ajuar doméstico en una herencia

El ajuar doméstico en una herencia está conformado por la ropa, el mobiliario, así como los diversos enseres que conforman la vivienda habitual de la persona fallecida.

Dichos bienes serán entregados al cónyuge superviviente, de acuerdo a lo establecido en el Código Civil. Cabe destacar que en el reparto del ajuar doméstico en las herencias no se incluyen las joyas o alhajas ni otros artículos de gran valor como objetos de arte o históricos, por lo que deben ser distribuidos entre sus herederos.

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Incluir las joyas en un testamento

Como ya mencionamos al inicio de este post, el hecho de tener un testamento facilita totalmente el reparto de joyas de herencia, ya que en este tipo de documento podemos expresar la voluntad sobre a quién queremos heredar nuestras joyas.

Con un testamento son muchas las posibilidades de repartición de los bienes, ya que permite especificar si se desea que las joyas sean entregadas a nuestro heredero legal con el resto de los bienes, así como destinar a otra persona como beneficiaria, o incluso asignar cada joya a diferentes destinatarios.

Con un testamento que especifique el reparto joyas herencia se evitarán disputas y conflictos familiares.

¿Quiénes son los herederos de las joyas en caso de que no haya un testamento?

Dependiendo de la Comunidad autónoma donde residía la persona fallecida, será la Ley quien determine quiénes son los herederos legales en el caso de que no exista un testamento donde se indique la repartición de las joyas.

Una vez que se determinan los herederos, serán éstos quienes tendrán que decidir sobre el reparto de las joyas de la herencia.

Lo más recomendable será solicitar la asistencia de un perito especialista para la adecuada tasación de las joyas de la herencia, de manera que al determinarse el importe sea repartido equitativamente entre los beneficiarios.

Cabe destacar que puede darse el caso de que uno de los herederos, por su valor sentimental quiera conservar las joyas o parte de ellas, lo que se puede negociar si ofrece la compensación económica correspondiente al resto de los herederos.

Existe una creencia popular que dice que son las hijas las que heredan las joyas de su madre o padre, sin embargo, es importante aclarar que dicha creencia carece de fundamento legal, y tanto hijos como hijas tienen los mismos derechos en caso de no existir un testamento.

¿Cómo declarar las joyas de una herencia?

Es necesario efectuar un inventario donde se incluyan los bienes correspondientes a la herencia, ya sean bienes muebles e inmuebles, incluyendo las joyas, las cuales suelen tener un importante valor económico y en muchas ocasiones sentimental.

Independientemente de que el reparto de las joyas de una herencia se haya realizado de manera extraoficial entre los herederos, resulta necesario incluirlas en el inventario, con la finalidad de cumplir con todas las formalidades que garanticen la legalidad del proceso.

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Una vez determinada las joyas de la persona fallecida, y establecido su valor para la repartición entre los herederos, será conveniente que quede debidamente especificado en la Escritura de Aceptación de Herencia o en el Documento Privado de Bienes firmado por todos los herederos.

Para declarar oro herencia se debe incluir la acreditación de la herencia en oro, de manera de contar con los soportes necesarios que justifiquen su procedencia y así eliminar sospechas de apropiación indebida.

Además, será necesario especificar el precio de la adquisición del oro, para poder determinar la ganancia patrimonial en caso de que sea vendido y el porcentaje correspondiente para la Administración.

Al procesar la venta se debe declarar el dinero que se obtuvo en el apartado destinado a “ganancia patrimonial” de IRPF.

Es importante tener en cuenta que la declaración del oro en herencia es un paso imprescindible, y de ser omitido puede ocasionar inconsistencias en la declaración de la renta ante la irregularidad del incremento patrimonial.

¿Cómo determinar el valor de las joyas de una herencia?

Para determinar el valor de las joyas de una herencia, se deben considerar varios aspectos, tales como el valor del metal y de las gemas, valor de mercado y el valor de subasta.

  1. Valor del metal: Es el criterio más importante para determinar el valor de una joya, considerando los materiales que la componen y la pureza del metal determinada por los quilates (si es oro, plata, platino, entre otros).
  2. Valor de las gemas: Las piedras preciosas que componen la joya deben ser evaluadas de acuerdo a su pureza y peso o quilates.
  3. Valor de mercado: Es el criterio que se basa en el trabajo que se realizó para la elaboración de la joya, la marca del fabricante o artesano, su exclusividad, antigüedad, entre otros.
  4. Valor de subasta: Representa un valor intermedio entre el valor del metal y el valor de mercado, donde un público especializado expresa el monto que está dispuesto a pagar por la joya.

En todo caso, lo más recomendable es someter a la pieza a la correspondiente tasación de joyas, de manera que su valor sea determinado por un perito profesional como los que conforman el equipo de Compro Oro Chamberí.

Visítanos en nuestra tienda ubicada en la Calle José Abascal N.º 23 de Madrid o solicita una reserva de tasación a domicilio a través de los siguientes números de contacto 91 147 84 33 o el 627633264.

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